Que una cuenta esté a tu nombre puede explicar por qué aparece en el procedimiento, pero la defensa necesita ir más allá: quién la abrió, quién operaba, qué instrucciones existían y qué sabías. Debe distinguirse una investigación penal de un bloqueo preventivo del banco y de una reclamación de devolución.
Javier Antonio González García · Abogado · ICAM 79333. Más de 20 años de experiencia y especialización en asuntos económicos. Cada intervención se concreta según el expediente, sin garantías de resultado.
Situaciones en las que puedes encontrarte
Recibiste dinero y lo reenviaste
Se cuestionan transferencias, retiradas o pagos realizados por indicación de otra persona. Hay que situar el motivo ofrecido y la secuencia real de operaciones.
Abriste una cuenta por una oferta de trabajo o colaboración
La relación puede haberse presentado como empleo, prueba de una aplicación o intermediación. Contratos, anuncios y conversaciones completas ayudan a reconstruir lo que se te explicó.
No reconoces operaciones o accesos
La investigación puede apoyarse en datos de titularidad y registros técnicos. Debe contrastarse quién tenía acceso y qué actos pueden atribuirse, sin dar por acreditada una suplantación por tu sola afirmación.
Qué cuestiones debe examinar la defensa
Delito y papel atribuidos
Debe identificarse si se investiga participación en estafa, blanqueo u otra conducta. Cada calificación exige requisitos propios; no existe una responsabilidad penal automática por figurar como titular.
Control y conocimiento
Se contrasta quién disponía de medios de acceso, autorizaba y ejecutaba operaciones, qué información recibías y si hubo remuneración. Si se invoca imprudencia grave en blanqueo, debe examinarse esa modalidad específica.
Calidad de los datos
Extractos, identificaciones y registros de dispositivos necesitan contexto y límites. La coincidencia de un dato técnico no resuelve aislada toda la atribución.
Reclamaciones y bloqueo
La responsabilidad civil y las medidas patrimoniales requieren un análisis separado. No se garantiza que no haya consecuencias económicas aunque niegues haber conservado el dinero.
Cómo se ordenan los hechos de este caso
Si una transferencia fue seguida de una retirada, se conectan hora, orden, dispositivo, destino y conversaciones. La explicación del supuesto empleo se contrasta con lo sucedido, sin eliminar mensajes desfavorables ni seleccionar solo fragmentos favorables.
Documentación para preparar la revisión
Para una revisión posterior con el abogado, prepara la documentación pertinente. Se acordará un canal adecuado; no la envíes por el formulario inicial:
- Citación, denuncia y requerimientos del banco.
- Extractos del periodo y justificantes de operaciones.
- Oferta, contrato, anuncios y conversaciones completas.
- Datos de apertura, autorizados y alertas de acceso que puedas obtener legítimamente.
- Justificantes de comisiones o pagos recibidos por la actividad.
- Reclamaciones de terceros, fechas y respuestas ya enviadas.
Conserva los originales y su contexto, sin alterarlos. Acuerda con el abogado qué información puede obtenerse legítimamente y por qué canal revisarla. El apoyo pericial externo, cuando sea útil, requiere concretar su alcance y presupuesto.
Fases de la intervención
1. Identificar la situación
Precisar qué autoridad o banco interviene, la condición procesal, las operaciones y próximas fechas.
2. Reconstruir el control
Ordenar aperturas, accesos y movimientos con documentos, valorando si procede solicitar datos o apoyo técnico.
3. Preparar la defensa
Contrastar calificación, participación y conocimiento; valorar declaración, aportaciones y diligencias.
4. Atender medidas y fase posterior
Estudiar bloqueos o reclamaciones dentro del encargo y preparar la respuesta a la acusación si la causa continúa.
Preguntas frecuentes
¿Ser titular equivale a haber cometido el delito?
No por sí solo. Es relevante, pero debe examinarse la intervención y los requisitos de la conducta atribuida.
¿Si reenvié todo el dinero no puede haber responsabilidad?
No puede afirmarse. Tanto la imputación penal como las pretensiones patrimoniales necesitan estudiar tu actuación y las normas aplicables.
¿Debo facilitar las claves para que se compruebe?
No por el formulario. Se acordará qué información es pertinente y cómo obtenerla legítimamente, sin compartir credenciales en el contacto inicial.
¿Puedo responder directamente a quien reclama?
La respuesta puede afectar al caso. Se valora individualmente el requerimiento y los plazos; no se propone ignorarlo ni admitir hechos automáticamente.
¿Debo declarar si se me cita como investigado?
Se examinan la condición, la actuación y la información accesible para preparar una decisión individual con la defensa. No se propone automáticamente declarar, guardar silencio ni dejar de comparecer.
¿Qué comprende el primer contacto?
Permite solicitar una devolución de contacto, sin describir los hechos. No supone aceptación del encargo ni suspende plazos. El alcance, la disponibilidad y el presupuesto se concretan antes de contratar.
Consultar esta situación de defensa
Solicita que contactemos contigo indicando únicamente tu nombre, un medio de contacto y tu preferencia. No envíes documentos, información sensible ni un relato de los hechos. La disponibilidad y aceptación del encargo deben confirmarse.
Solicitar contacto para mi defensa ↗Normativa relevante
- CP: estafas, artículos 248–251
- CP: blanqueo, artículo 301
- CP: responsabilidad civil, artículos 109–116
- LECrim: derechos de defensa, artículo 118
- LECrim: acceso y secreto de actuaciones, artículo 302
- Constitución: defensa y presunción de inocencia, artículo 24
- LECrim: diligencias de investigación, artículo 311
- LECrim: sobreseimiento libre, artículo 637
- LECrim: sobreseimiento provisional, artículo 641
- LECrim: escrito de defensa, artículo 784
- LECrim: audiencia preliminar, artículo 785
- LECrim: celebración del juicio, artículo 787
- LECrim: práctica de la prueba, artículo 788
Información general. La aplicación requiere examinar hechos, fechas y procedimiento concreto.