Una cuenta, una transferencia o una relación empresarial pueden aparecer en una investigación aunque existan explicaciones diferentes sobre tu intervención. La defensa debe conocer qué bienes se vinculan con una actividad delictiva y qué conducta se te atribuye. No basta con revisar importes: importan el contexto, la información disponible y la prueba del caso.
Javier Antonio González García · Abogado · ICAM 79333. Más de 20 años de experiencia y especialización en asuntos económicos. Cada intervención se concreta según el expediente, sin garantías de resultado.
Situaciones en las que puedes encontrarte
Recepción y reenvío de fondos
Se investigan ingresos seguidos de transferencias, retiradas o cambios de titularidad. Puede discutirse quién operaba realmente y con qué instrucciones.
Actividad profesional o empresarial
La imputación se relaciona con facturación, intermediación, inversiones o compraventas. La existencia de documentación comercial necesita contrastarse con las prestaciones y flujos reales.
Operaciones con criptoactivos o varios países
El procedimiento sigue fondos entre plataformas, monederos o jurisdicciones. La atribución técnica y la secuencia de control son cuestiones propias, no conclusiones que puedan deducirse solo de una dirección o un gráfico.
Qué cuestiones debe examinar la defensa
Origen delictivo y conducta atribuida
El artículo 301 del Código Penal contempla distintas conductas sobre bienes procedentes de una actividad delictiva en los términos previstos legalmente. Se precisa qué actividad se sostiene, qué bienes están afectados y qué actuación se atribuye al investigado.
Conocimiento y modalidad imprudente
La defensa examina los indicios usados para atribuir conocimiento y, si se invoca imprudencia grave, sus requisitos específicos. Que una operación sea inusual no sustituye la valoración de todos los elementos.
Trazabilidad y atribución
Se distingue titularidad formal, capacidad de operar y disposición efectiva. Los informes bancarios y técnicos deben permitir comprobar sus fuentes, límites y relación con tu actuación.
Medidas patrimoniales y responsabilidades
Embargo y decomiso son cuestiones diferenciadas de la pena y requieren examinar su fundamento y alcance. La defensa de una persona física y la de una entidad pueden presentar intereses distintos.
Cómo se ordenan los hechos de este caso
Si recibiste dinero por una compraventa y lo remitiste a un proveedor, se ordenan la negociación, la entrega, la facturación y las instrucciones de pago. En un monedero digital se necesita además contrastar la atribución del control y las operaciones realmente ejecutadas.
Documentación para preparar la revisión
Para una revisión posterior con el abogado, prepara la documentación pertinente. Se acordará un canal adecuado; no la envíes por el formulario inicial:
- Citación, resoluciones y relación de operaciones identificadas.
- Extractos de los periodos relevantes y justificantes de origen y destino.
- Contratos, facturas y pruebas de prestaciones o entregas.
- Comunicaciones completas con ordenantes, destinatarios e intermediarios.
- Datos de plataformas a los que tengas acceso legítimo, sin compartir contraseñas ni claves privadas.
- Poderes, autorizaciones y reparto de funciones en cuentas o sociedades.
Conserva los originales y su contexto, sin alterarlos. Acuerda con el abogado qué información puede obtenerse legítimamente y por qué canal revisarla. El apoyo pericial externo, cuando sea útil, requiere concretar su alcance y presupuesto.
Fases de la intervención
1. Delimitar operaciones y medidas
Identificar bienes, periodos, imputación y posibles bloqueos, así como actuaciones próximas y alcance contratado.
2. Reconstruir los flujos
Relacionar la explicación económica con documentos y datos técnicos; valorar apoyo pericial cuando sea útil.
3. Preparar la intervención
Contrastar indicios de conocimiento o imprudencia, valorar diligencias y preparar individualmente declaraciones e impugnaciones.
4. Defender en las fases posteriores
Responder a acusación y pretensiones patrimoniales, preparar la contradicción pericial y explicar resoluciones, prueba y siguientes actuaciones.
Preguntas frecuentes
¿Una transferencia demuestra por sí sola blanqueo?
No. Es necesario examinar el origen atribuido, la conducta, el conocimiento o modalidad imprudente invocada y la prueba.
¿Hace falta una condena previa por el delito de origen?
La defensa debe comprobar qué pruebas sustentan el origen delictivo de los bienes y la conducta atribuida. La existencia o ausencia de una condena por los hechos de origen no sustituye ese examen; no se presume el blanqueo a partir de una operación inusual.
¿Una alerta bancaria equivale a una condena?
No. Los controles preventivos, las comunicaciones de sospecha y la responsabilidad penal responden a planos distintos.
¿Debo entregar las claves de una cartera digital por el formulario?
No. El primer contacto no admite credenciales ni documentación sensible. Se acordará qué información es pertinente y por qué canal examinarla.
¿Debo declarar si se me cita como investigado?
Se examinan la condición, la actuación y la información accesible para preparar una decisión individual con la defensa. No se propone automáticamente declarar, guardar silencio ni dejar de comparecer.
¿Qué comprende el primer contacto?
Permite solicitar una devolución de contacto, sin describir los hechos. No supone aceptación del encargo ni suspende plazos. El alcance, la disponibilidad y el presupuesto se concretan antes de contratar.
Consultar esta situación de defensa
Solicita que contactemos contigo indicando únicamente tu nombre, un medio de contacto y tu preferencia. No envíes documentos, información sensible ni un relato de los hechos. La disponibilidad y aceptación del encargo deben confirmarse.
Solicitar contacto para mi defensa ↗Normativa relevante
- CP: blanqueo, artículos 301–304
- CP: decomiso, artículos 127 y siguientes
- LECrim: derechos de defensa, artículo 118
- LECrim: acceso y secreto de actuaciones, artículo 302
- Constitución: defensa y presunción de inocencia, artículo 24
- LECrim: diligencias de investigación, artículo 311
- LECrim: sobreseimiento libre, artículo 637
- LECrim: sobreseimiento provisional, artículo 641
- LECrim: escrito de defensa, artículo 784
- LECrim: audiencia preliminar, artículo 785
- LECrim: celebración del juicio, artículo 787
- LECrim: práctica de la prueba, artículo 788
Información general. La aplicación requiere examinar hechos, fechas y procedimiento concreto.