Primera valoración de tu defensa
Solicita que contactemos contigo indicando únicamente tu nombre, un medio de contacto y tu preferencia. No envíes documentos, información sensible ni un relato de los hechos. La disponibilidad y aceptación del encargo deben confirmarse.
Solicitar valoración del encargoLa investigación de una sociedad requiere una defensa propia: qué delito puede generar responsabilidad para la entidad, qué hecho se le atribuye y con qué fundamento. Esta página se dirige a entidades investigadas y a quienes deben organizar su defensa, sin confundirla con la representación personal de administradores o empleados.
Javier Antonio González García · Abogado · ICAM 79333. Más de 20 años de experiencia y especialización en asuntos económicos. Cada intervención se concreta según el expediente, sin garantías de resultado.
Situaciones en las que puedes encontrarte
La citación se dirige a la sociedad
La entidad debe identificar el procedimiento y atender a las exigencias de representación y defensa. La persona que recibe la notificación no tiene por ello que asumir personalmente todos los papeles.
Hechos atribuidos a directivos o empleados
La acusación puede referirse a operaciones realizadas en nombre o por cuenta de la empresa. Importa precisar la conducta, el beneficio atribuido y el marco de decisión o supervisión.
Se invocan fallos de organización
La investigación cuestiona controles, delegaciones o respuesta a incidencias. Se necesita conocer cómo funcionaban en la práctica, no solo si existía un documento de cumplimiento.
Qué cuestiones debe examinar la defensa
Supuesto legal de responsabilidad
El artículo 31 bis opera en los supuestos previstos en el Código Penal y diferencia vías de atribución. No todo delito cometido en una empresa genera automáticamente responsabilidad penal de la entidad.
Hecho y beneficio atribuidos
Se comprueba qué actuación se imputa y cómo se vincula con un beneficio directo o indirecto y los restantes requisitos legales. La defensa de la persona física y de la jurídica no se confunden.
Modelos y controles efectivos
Los requisitos de una eventual exención o atenuación deben analizarse conforme a los artículos 31 bis y 31 quater. Aprobar un programa después de los hechos no garantiza impunidad; importan su momento y funcionamiento.
Representación y conflictos
La LECrim prevé especialidades para citación, comparecencia y juicio de la entidad. La designación del representante y profesionales debe valorar posibles conflictos, sin asumir que el investigado individual puede cubrir cualquier función.
Cómo se ordenan los hechos de este caso
En una operación atribuida a un responsable comercial, se ordenan sus poderes, los circuitos de autorización, los controles realmente ejecutados, las alertas y la respuesta. Los documentos se contrastan con registros y decisiones, en lugar de presentar una política escrita como prueba autosuficiente.
Documentación para preparar la revisión
Para una revisión posterior con el abogado, prepara la documentación pertinente. Se acordará un canal adecuado; no la envíes por el formulario inicial:
- Citación y resoluciones dirigidas a la entidad.
- Escrituras, órganos y poderes de representación.
- Modelos y protocolos vigentes cuando ocurrieron los hechos, con versiones.
- Registros de formación, controles, autorizaciones e incidencias.
- Documentos de la operación y de la respuesta corporativa.
- Designaciones y acuerdos sobre defensa, respetando información reservada.
Conserva los originales y su contexto, sin alterarlos. Acuerda con el abogado qué información puede obtenerse legítimamente y por qué canal revisarla. El apoyo pericial externo, cuando sea útil, requiere concretar su alcance y presupuesto.
Fases de la intervención
1. Organizar la defensa de la entidad
Identificar la imputación, las próximas actuaciones y las designaciones necesarias. Separar las posiciones personales.
2. Contrastar atribución y organización
Relacionar hechos con funciones, beneficio atribuido y controles realmente aplicados; valorar apoyo especializado si hace falta.
3. Intervenir en el procedimiento
Preparar la comparecencia y las aportaciones de la entidad, valorar diligencias e impugnaciones y atender medidas cautelares.
4. Preparar juicio y consecuencias
Examinar prueba, calificación y consecuencias solicitadas, explicar resoluciones y acordar fases o recursos adicionales sin prometer resultados.
Preguntas frecuentes
¿Toda sociedad responde por cualquier delito de un empleado?
No. Debe tratarse de un supuesto previsto legalmente y concurrir los requisitos de atribución.
¿Un programa de cumplimiento evita siempre la condena?
No. Su eficacia jurídica exige analizar los requisitos legales, el momento y la aplicación real.
¿Puede usarse una única defensa para empresa y administrador?
Debe examinarse la compatibilidad de intereses antes de asumir una representación conjunta.
¿Crear controles después ya no sirve?
Puede tener relevancia conforme a los requisitos legales, pero no produce automáticamente exención. Se valora sin prometer una consecuencia concreta.
¿Qué debe aclararse al organizar la defensa de la entidad?
Quién representa a la entidad, qué profesionales han sido designados y si hay intereses incompatibles con las personas investigadas. La declaración se prepara conforme a la posición y los derechos de la entidad.
¿Qué comprende el primer contacto?
Permite solicitar una devolución de contacto, sin describir los hechos. No supone aceptación del encargo ni suspende plazos. El alcance, la disponibilidad y el presupuesto se concretan antes de contratar.
Consultar esta situación de defensa
Solicita que contactemos contigo indicando únicamente tu nombre, un medio de contacto y tu preferencia. No envíes documentos, información sensible ni un relato de los hechos. La disponibilidad y aceptación del encargo deben confirmarse.
Solicitar contacto para mi defensa ↗Normativa relevante
- CP: responsabilidad y atenuación, artículos 31 bis–31 quinquies
- LECrim: imputación de la entidad, artículo 119
- LECrim: declaración de la entidad, artículo 409 bis
- LECrim: representación de la entidad en juicio, artículo 787 bis
- LECrim: derechos de defensa, artículo 118
- LECrim: acceso y secreto de actuaciones, artículo 302
- Constitución: defensa y presunción de inocencia, artículo 24
- LECrim: diligencias de investigación, artículo 311
- LECrim: sobreseimiento libre, artículo 637
- LECrim: sobreseimiento provisional, artículo 641
- LECrim: escrito de defensa, artículo 784
- LECrim: audiencia preliminar, artículo 785
- LECrim: celebración del juicio, artículo 787
- LECrim: práctica de la prueba, artículo 788
Información general. La aplicación requiere examinar hechos, fechas y procedimiento concreto.