JAVIER ANTONIO
GONZÁLEZ GARCÍAAbogado · ICAM 79333 · Defensa de investigados y acusados

Defensa de personas investigadas o acusadas · Madrid

¿Te investigan por delito fiscal?

Defensa en investigaciones por delitos contra la Hacienda Pública: hechos tributarios, cuota y participación individual.

Una inspección, una deuda y una imputación penal no son lo mismo. Si se dirige contra ti una investigación por delito fiscal, hay que delimitar el tributo, los periodos y la conducta atribuida, además de la cuantificación. La documentación tributaria se estudia junto a las decisiones y funciones reales de los intervinientes.

Javier Antonio González García · Abogado · ICAM 79333. Más de 20 años de experiencia y especialización en asuntos económicos. Cada intervención se concreta según el expediente, sin garantías de resultado.

Situaciones en las que puedes encontrarte

De la comprobación tributaria al procedimiento penal

Has recibido actuaciones que mencionan un posible delito o una citación judicial. Conviene identificar quién actúa, qué se ha notificado y qué plazos están abiertos.

Facturas, IVA u operaciones empresariales cuestionadas

La investigación discute la realidad de prestaciones, deducciones, cadenas de facturación u operaciones intracomunitarias. Se necesita reconstruir la actividad efectiva y tu papel en ella.

Administrador, obligado tributario o asesor investigado

La imputación puede afectar a personas con funciones diferentes. La firma de una declaración, el cargo y el asesoramiento recibido deben analizarse sin atribuir automáticamente la misma responsabilidad a todos.

Qué cuestiones debe examinar la defensa

Conducta defraudatoria y cuantía

El artículo 305 del Código Penal exige los elementos de la defraudación tributaria y el umbral y reglas de cómputo previstos para el supuesto. La cuota no se confunde sin más con el total reclamado, que puede incluir conceptos diferentes.

Cálculo y soporte documental

Se examinan periodos, bases, operaciones y métodos utilizados. El cálculo administrativo debe contrastarse con la documentación y con las objeciones que procedan en el proceso penal.

Conocimiento y participación

Es preciso situar quién aportó la información, decidió y ejecutó las operaciones. Tener un asesor no elimina por sí solo responsabilidad, ni la existencia de una discrepancia tributaria prueba automáticamente dolo.

Regularización y agravaciones

La regularización del artículo 305.4 tiene requisitos y límites temporales propios; un pago no produce siempre sus efectos. Si se invoca el artículo 305 bis, deben verificarse sus circunstancias. No se ofrecen instrucciones de regularización sin estudiar fechas y actuaciones.

Cómo se ordenan los hechos de este caso

Ante facturas discutidas, se conecta cada factura con el contrato, la prestación, el pago y su tratamiento contable y fiscal. En varios ejercicios se separan los periodos y tributos en lugar de tratar toda la reclamación como una única cifra penal.

Documentación para preparar la revisión

Para una revisión posterior con el abogado, prepara la documentación pertinente. Se acordará un canal adecuado; no la envíes por el formulario inicial:

  • Notificaciones, actas e informes de inspección y sus fechas.
  • Declaraciones y autoliquidaciones de los periodos afectados.
  • Libros registro, contabilidad y documentación de soporte.
  • Facturas, contratos y pruebas de prestación o entrega.
  • Comunicaciones con asesores y reparto efectivo de funciones.
  • Citación, resoluciones, cálculos periciales y justificantes de pagos realizados.

Conserva los originales y su contexto, sin alterarlos. Acuerda con el abogado qué información puede obtenerse legítimamente y por qué canal revisarla. El apoyo pericial externo, cuando sea útil, requiere concretar su alcance y presupuesto.

Fases de la intervención

1. Situar la fase y los plazos

Distinguir actuaciones administrativas y penales, identificar próximas fechas y delimitar el encargo y su coordinación.

2. Contrastar el expediente económico

Revisar la cuota y las operaciones con apoyo tributario o pericial si se requiere; concretar presupuesto y alcance de esa intervención externa.

3. Preparar la defensa en investigación

Valorar declaraciones, documentos y diligencias. Estudiar separadamente cualquier pago o regularización y sus posibles efectos.

4. Responder a la acusación

Preparar la discusión de cuantificación, participación y elementos subjetivos; atender a prueba, juicio y resoluciones, sin garantizar resultados fiscales o penales.

Preguntas frecuentes

¿Una deuda de Hacienda es siempre delito fiscal?

No. La deuda y el delito son conceptos distintos; deben concurrir los requisitos penales aplicables.

¿Pagar garantiza que no haya procedimiento penal?

No. Los efectos dependen, entre otras cuestiones, de los requisitos y momentos legales de la regularización.

¿Que lo llevara un asesor me exime?

No automáticamente. Se examinan la información entregada, las instrucciones y las decisiones de cada persona.

¿Defenderse penalmente sustituye recurrir cualquier liquidación?

No necesariamente. Deben coordinarse las vías y plazos que correspondan; el encargo debe precisar qué actuaciones incluye.

¿Debo declarar si se me cita como investigado?

Se examinan la condición, la actuación y la información accesible para preparar una decisión individual con la defensa. No se propone automáticamente declarar, guardar silencio ni dejar de comparecer.

¿Qué comprende el primer contacto?

Permite solicitar una devolución de contacto, sin describir los hechos. No supone aceptación del encargo ni suspende plazos. El alcance, la disponibilidad y el presupuesto se concretan antes de contratar.

Consultar esta situación de defensa

Solicita que contactemos contigo indicando únicamente tu nombre, un medio de contacto y tu preferencia. No envíes documentos, información sensible ni un relato de los hechos. La disponibilidad y aceptación del encargo deben confirmarse.

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Normativa relevante

Información general. La aplicación requiere examinar hechos, fechas y procedimiento concreto.

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