Si te investigan por estafa, necesitas saber qué hechos se te atribuyen, en qué pruebas se apoya la imputación y qué actuación se aproxima. Javier Antonio González García desarrolla su actividad en la defensa de personas investigadas y acusadas en asuntos económicos.
El trabajo parte del expediente y de tu intervención concreta: qué hiciste, qué información tenías y qué puede acreditarse. Una denuncia no equivale a una condena. La defensa examina los elementos del delito, la suficiencia de la prueba y las garantías del procedimiento, sin asumir como probada la versión de quien denuncia.
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Situaciones en las que puedes encontrarte
Te denuncian por una operación comercial o una inversión
Un cliente, proveedor, socio o inversor sostiene que obtuvo información engañosa al contratar contigo. Puede tratarse de un anticipo, una inversión, una prestación pendiente o un proyecto que no salió como se esperaba.
Te atribuyen intervenir en una operación de otras personas
Apareces como administrador, intermediario, comercial, autorizado en una cuenta o receptor de fondos. La denuncia puede agrupar a varios participantes aunque sus funciones y decisiones fueran distintas.
Te relacionan con transferencias o comunicaciones digitales
La investigación te vincula con una cuenta bancaria, mensajes, correos o accesos a plataformas. La atribución puede partir de un movimiento económico o un dato técnico que necesita situarse en contexto.
Te han citado como investigado
Has recibido una citación policial o judicial y necesitas identificar la actuación, tu condición procesal y la fecha. Una declaración durante la investigación y un juicio son actuaciones distintas, con preparación y reglas propias.
Ya existe acusación o se aproxima el juicio
Se han concretado unos hechos y unas penas o responsabilidades económicas solicitadas contra ti. En esta situación importa conocer el escrito de acusación, las resoluciones notificadas y las próximas fechas.
Qué cuestiones examina tu defensa
Si los hechos reúnen los elementos de una estafa
En la modalidad del artículo 248 del Código Penal deben examinarse el engaño bastante, el error, el acto de disposición patrimonial y el perjuicio, junto con el ánimo de lucro y los demás requisitos de responsabilidad.
La defensa identifica qué afirmación, omisión o conducta se considera engañosa y cómo habría determinado la decisión patrimonial. Un impago o un negocio fallido no acreditan por sí solos todos esos elementos; la existencia de un contrato tampoco excluye automáticamente el delito.
Qué conocimiento y participación se te atribuyen
La cuestión es qué actuación concreta se sostiene que realizaste y con qué conocimiento. Ocupar un cargo, figurar en una cuenta o mantener una relación profesional no sustituye la prueba de la autoría o participación que corresponda.
Qué modalidad y qué perjuicio sostiene la acusación
Se comprueba si la imputación se refiere a una estafa en una relación contractual, una modalidad informática o un uso fraudulento de instrumentos de pago, así como las circunstancias invocadas para agravarla. No toda operación digital responde al mismo esquema jurídico.
También se revisa el perjuicio alegado: pagos, prestaciones, devoluciones y criterio de cálculo. Una discrepancia sobre la cantidad puede ser relevante, pero no anticipa por sí sola el resultado.
Si la prueba permite sostener esas conclusiones
Se examinan contradicciones, lagunas, problemas de atribución y explicaciones alternativas apoyadas en las actuaciones. La presunción de inocencia exige prueba de cargo suficiente para una condena.
La obtención e incorporación de la prueba también pueden plantear cuestiones de defensa. Un defecto procesal no implica automáticamente nulidad, exclusión o absolución: deben identificarse la norma afectada, sus consecuencias y la vía y el momento para plantearlo.
Comprender la operativa económica
Esta parte del trabajo ordena los hechos del negocio para poder contrastarlos con la imputación. Se prepara una cronología que conecte lo ofrecido, las decisiones, los movimientos de fondos y la ejecución de la prestación.
Por ejemplo, si se recibió un anticipo y la entrega se frustró, interesa distinguir las previsiones existentes al contratar de las incidencias posteriores. Si participaron un comercial, un administrador y un intermediario, se ubica quién transmitió cada información, quién autorizó los pagos y quién tenía capacidad de decisión.
El resultado es un mapa de intervinientes y documentos, con las cuestiones acreditadas y la información que falta. En plataformas, inversiones o criptoactivos puede ser necesario apoyo técnico para reconstruir la operativa; su necesidad, alcance y presupuesto se valoran en cada caso.
Documentación para preparar tu defensa
El formulario inicial solo recoge datos de contacto. Para una revisión posterior por un canal acordado, prepara:
- Citación y situación procesal: órgano, número de procedimiento, resoluciones y notificaciones, con sus fechas.
- Origen de la operación: propuestas, contratos y anexos, presupuestos, facturas y condiciones comunicadas.
- Desarrollo económico: justificantes de pagos, movimientos pertinentes, entregas, incidencias y devoluciones.
- Comunicaciones: correos y conversaciones completas relevantes, con fechas e intervinientes.
- Funciones y decisiones: poderes, encargos, reparto de tareas, autorizaciones e instrucciones.
- Actuaciones ya realizadas: escritos, declaraciones e informes aportados, cuando dispongas legítimamente de ellos.
Conserva los originales y el contexto de la información, sin alterar ni borrar su contenido. El abogado concretará qué necesita y por qué canal revisarlo. Si se considera necesario un informe pericial contable o informático, se valorarán su utilidad, alcance y coste; no se presenta como un servicio pericial propio del despacho.
Fases del trabajo de tu defensa
1. Definir el encargo y las prioridades
Comprobar la próxima actuación y si existe una defensa designada. Se acuerdan el alcance y el presupuesto: una asistencia puntual no comprende necesariamente la defensa de todo el procedimiento.
2. Acceder a las actuaciones y fijar las cuestiones pendientes
Solicitar el acceso que corresponda y organizar la revisión del expediente. Pueden existir límites legales, incluido el secreto acordado judicialmente. Se concretan las necesidades de información y prueba.
3. Preparar las actuaciones durante la investigación
Valorar declaraciones, aportaciones documentales, solicitudes de diligencias e impugnaciones. La decisión sobre declarar se prepara individualmente. Si existen fundamentos, se estudia solicitar el sobreseimiento; su decisión compete al órgano judicial.
4. Preparar la defensa frente a la acusación y el juicio
Formular la respuesta y proponer la prueba en el momento que corresponda. En el procedimiento abreviado se atiende a la audiencia preliminar cuando resulte aplicable. La preparación incluye las cuestiones que deban plantearse antes del juicio y la intervención en este.
5. Informar y acordar la continuación
Explicar las actuaciones realizadas, las resoluciones recibidas y los siguientes pasos. Una fase o recurso adicional requiere revisar su procedencia y el alcance del encargo.
Preguntas frecuentes
¿Un impago o incumplimiento contractual es siempre estafa?
No. Deben concurrir los requisitos del delito, incluido el engaño atribuido y su relación con la decisión patrimonial y el perjuicio. Que exista un contrato tampoco excluye por sí solo una posible estafa.
¿Debo declarar si me han citado?
Depende de tu condición y de la actuación para la que se te cita. La persona investigada tiene los derechos del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluidos guardar silencio y no declarar contra sí misma. La decisión se prepara con la defensa; no se propone automáticamente declarar, guardar silencio o dejar de comparecer.
¿Ser administrador o recibir un pago demuestra mi responsabilidad?
Esos datos pueden ser relevantes, pero no resuelven aisladamente la atribución penal. Deben examinarse tu actuación, el conocimiento que se te atribuye, la forma de participación sostenida y la prueba que la respalda.
¿Devolver el dinero cierra el procedimiento?
No automáticamente. La reparación puede tener relevancia penal y civil si concurren los requisitos aplicables, pero no equivale por sí sola a extinguir el delito ni garantiza el archivo. Los pagos o acuerdos se valoran con la defensa en relación con el procedimiento concreto.
¿Qué ocurre si los hechos son anteriores a una reforma legal?
Debe comprobarse la ley aplicable en el tiempo y, cuando proceda, la retroactividad de la norma penal más favorable. La fecha y las circunstancias de los hechos son necesarias para determinar la calificación y la pena aplicables.
¿Puedes garantizar un archivo o una absolución?
No. La experiencia profesional no sustituye la prueba del caso ni permite garantizar una resolución. El trabajo consiste en estudiar la imputación, preparar las actuaciones útiles y explicar su fundamento y sus límites.
¿Qué necesito para el primer contacto y cuánto cuesta?
Solicita que contactemos contigo indicando únicamente tu nombre, un medio de contacto y tu preferencia. No envíes documentos, información sensible ni un relato de los hechos. La disponibilidad y aceptación del encargo deben confirmarse.
Tu abogado para la defensa frente a una imputación por estafa
Javier Antonio González García · Abogado · ICAM 79333.
Más de 20 años de experiencia y especialización en asuntos económicos.
Estudio individual de la imputación, la documentación y las actuaciones necesarias para preparar tu defensa. La modalidad de asistencia, su disponibilidad y el presupuesto se concretan al contactar. La consulta no confirma la aceptación del encargo ni suspende plazos.
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Otras especialidades y situaciones de defensa
Ver todas las especialidades: blanqueo de capitales, delito fiscal, alzamiento de bienes, delitos societarios, administración desleal, apropiación indebida, defensa de empresarios y administradores y responsabilidad penal de la persona jurídica.
Si la consulta está relacionada con una detención, prisión provisional o citación, consulta la página específica de tu situación.
Normativa relevante
- Código Penal: estafas, artículos 248–251.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: derechos de la persona investigada, artículo 118.
- Constitución Española: defensa y presunción de inocencia, artículo 24.
- Acceso y secreto de las actuaciones: LECrim, artículo 302.
- Diligencias de investigación: LECrim, artículo 311.
- LECrim: sobreseimiento libre, artículo 637
- LECrim: sobreseimiento provisional, artículo 641
- LECrim: preparación del escrito de defensa, artículo 784
- LECrim: audiencia preliminar, artículo 785
- LECrim: señalamiento del juicio, artículo 786
- LECrim: celebración del juicio, artículo 787
- LECrim: práctica de la prueba, artículo 788
- LOPJ: prueba y derechos fundamentales, artículo 11.1
- LOPJ: nulidad y subsanación, artículos 238–243
Información general. La aplicación de estas normas requiere examinar el caso concreto.